El no pago a partir de la fecha del segundo vencimiento implicará incurrir en mora sin que deba mediar interpretación o intimación alguna, en consecuencia la suma adeudada devengará recargos punitorios e I.V.A. hasta la fecha de su efectivo pago, quedando la Cooperativa facultada para suspender los servicios y retirar el medidor dando de baja el servicio sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
BAJA DEL SERVICIO
El no pago a partir de la fecha del segundo vencimiento implicará incurrir en mora sin que deba mediar interpretación o intimación alguna, en consecuencia la suma adeudada devengará recargos punitorios e I.V.A. hasta la fecha de su efectivo pago, quedando la Cooperativa facultada para suspender los servicios y retirar el medidor dando de baja el servicio sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Los suministros suspendidos por falta de pago serán rehabilitados después de abonada la totalidad de las facturas adeudadas, sus intereses, recargos y el derecho de reconexión respectivo. La Cooperativa se compromete a efectuar la rehabilitación del servicio dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas.
EXTRAVIO DE FACTURAS
Ante el extravío de facturas diríjase a la Oficina de la Cooperativa munido de una factura anterior.
TITULARIDAD DEL SERVICIO
Verifique si el servicio está a su nombre, caso contrario debe efectuar la pertinente transferencia del mismo.Solicite de inmediato la baja del servicio en el que haya cesado como titular, dentro de un plazo no menor de cinco días de producida la desocupación del inmueble, de no hacerlo así, continuará siendo el responsable legal del pago de la factura.
OBLIGACIONES
Usted es depositario del MEDIDOR DE ENERGIA y AGUA que es propiedad de la Cooperativa y está obligado a su correcta conservación. Si por negligencia o culpabilidad se lo destruye total o parcialmente deberá abonar su valor de reposición y recargos por gastos administrativos.
PROHIBICIONES
Usted no puede bajo ningún concepto suministrar y/o vender Energía Eléctrica a terceros, como tampoco cambiar el destino del uso de la misma (residencial, comercial, industrial, etc) para el cual solicitó el suministro.
Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas indebidas o reclamamos el pago de facturas ya abonadas – Ley 24.240.RECUERDE también que usted tiene derecho a exigir una buena prestación de los servicios y que dicho derecho va acompañado de una obligación, que es la de abonar en término sus facturas.